TITULO I. NATURALEZA Y DOMICILIO DE LA HERMANDAD

            

Artículo 1. Denominación. Sede canónica.

La Hermandad Franciscana de la Virgen de la Piedad, erigida canónicamente en la Iglesia de San Agustín de Palencia es una asociación religiosa de fieles cristianos que, como seglares, y "siguiendo su vocación, se han inscrito en ella a fin de buscar, con fidelidad, las características peculiares de la espiritualidad seglar"  en el ejercicio del culto público y de la oración, de la penitencia y libre aceptación de los trabajos y sufrimientos de la vida, de la caridad y propia perfección, para asemejarse a Cristo y, a través del carisma franciscano, poder colaborar en el salvación del mundo.

            

Artículo 2. Naturaleza. Ámbito territorial.

La Hermandad Franciscana de la Virgen de la Piedad es una asociación pública de fieles constituida en la Diócesis de Palencia al amparo de lo establecido por el Código de Derecho Canónico, goza de personalidad jurídica en la Iglesia en virtud del decreto formal de erección canónica.

            

Artículo 3. Documentos que rigen la Hermandad.

La Hermandad Franciscana de la Virgen de la Piedad se regirá por los presentes Estatutos y por las normas canónicas generales, así como por las prescripciones del derecho particular de la Diócesis de Palencia.

            

Artículo 4. Capacidad jurídica en materia económica.

En virtud de la personalidad jurídica de que goza por la erección canónica, el reconocimiento en los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede y la vigencia de los Estatutos y fines propios, esta Hermandad tiene plena capacidad jurídica y de obrar con facultad de poseer y administrar bienes temporales bajo la autoridad del Obispo diocesano pudiendo, conforme a estos Estatutos, recibir donativos y emplearlos en los fines de la Hermandad, respetando siempre la voluntad de los donantes.

            

Artículo 5. Facultades del Obispo de la Diócesis.

Corresponde por derecho al Obispo de la Diócesis:

1. la aprobación de los Estatutos y de las posibles modificaciones,

2. la alta dirección de la actividad propia de la Hermandad,

3. la confirmación del Presidente,

4. el nombramiento del Consiliario,

5. la revisión de los balances económicos,

6. la supresión de la Hermandad.

            

Artículo 6. Vigilancia y visitas del Obispo.

Corresponde igualmente por derecho a la autoridad eclesiástica vigilar y cuidar de que en la Hermandad se conserve la integridad de la fe y de las buenas costumbres, y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica; por tanto, a ella compete el deber y el derecho de visitarla a tenor del derecho y de los Estatutos.

            

Artículo 7. Domicilio Social.

La Hermandad Franciscana de la Virgen de la Piedad tiene su domicilio social en la Casa de la Iglesia de Palencia (c/ San Marcos, pasaje del Seminario). La Asamblea podrá determinar el cambio de domicilio dentro del territorio de la Diócesis de Palencia, cambio que se comunicará al Ordinario del lugar.

            

            

TITULO II. FINES DE LA HERMANDAD

            

Artículo 8. Fines.

La Hermandad Franciscana de la Virgen de la Piedad se propone las siguientes finalidades:

1. Conocer y vivir el carisma franciscano (alegría, libertad y pobreza), tanto individual como colectivamente.

2. Promover el culto público y privado, según las normas de la Iglesia, en honor de su patrono, San Francisco de Asís y la Virgen de la piedad, su Protectora.

3. Procurar una sólida formación cristiana entre sus miembros, teniendo siempre como referente el carisma y espíritu franciscano.

4. Vivir especialmente los misterios de Navidad, Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo, con actos litúrgicos y de cualquier otra naturaleza que contribuyan a dar esplendor a estos misterios.

5. Organizar cuantas actividades de tipo cultural y social sean precisas con el fin de que la Hermandad Franciscana de la Virgen de la Piedad sea conocida y aceptada, animando a integrarse en ella a cuantas personas se sientan atraídas por sus fines.

6. Colaborar con otras organizaciones y, en especial con grupos de la familia franciscana, en cuantos actos y festividades sean invitados a participar.

7. Valorar, utilizar y cuidar el patrimonio histórico-artístico, cultural e ideológico propio de la hermandad o cedido en uso por otras organizaciones, para que las próximas generaciones puedan seguir disfrutando de ello.

8. Practicar obras de caridad y apostolado sagrado, no sólo entre sus miembros, sino sobre todo con los más necesitados, sin excepción ni distinción.

9. Acoger fraternalmente a personas y grupos de carácter no cristiano, procurando su acercamiento a la fe y al carisma franciscano.

            

Artículo 9. Colaboración con otras instituciones.

La Hermandad podrá solicitar la colaboración de otras instituciones civiles o militares (ayuntamiento, asociaciones culturales, asociaciones de vecinos), para realizar sus fines siempre bajo la autoridad eclesiástica.

Asímismo se integrará en la Hermandad de Cofradías Penitenciales de Palencia, colaborando en la programación y organización procesional y en cuantos actos puedan participar.

            

            

TITULO III. DE LOS MIEMBROS DE LA HERMANDAD

            

Artículo 10. Admisión de miembros.

Podrán ser miembros de la Hermandad las personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común y acepten los Estatutos y el espíritu de la Hermandad.

            

Artículo 11. Condiciones de admisión.

Para garantizar que en la Hermandad "se conserve la integridad de la fe y de las costumbres y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica", no se admitirán, como miembros ordinarios, a quienes públicamente rechacen la fe católica o se aparten de la comunión eclesiástica o se encuentren condenados por una excomunión impuesta o declarada.

            

Artículo 12. Clases de miembros.

En la Hermandad existen miembros ordinarios, miembros extraordinarios y miembros honoríficos.

1. Son miembros ordinarios los fieles cristianos que cumplen los requisitos del artículo 10º y hayan sido legítimamente admitidos en la Hermandad.

2. Son miembros extraordinarios las personas que, por su interés y por su trabajo abnegado, han colaborado o colaboran en el cumplimiento de los fines de los que trata el artículo 8º.

3. Son miembros honoríficos las personas que contribuyen a dignificar la Hermandad con su presencia y apoyo, y han sido designados como tales por la Junta de Gobierno de la Hermandad.

            

Los miembros extraordinarios y honoríficos no podrán ser miembros de la Junta de Gobierno de la Hermandad. Estos miembros tienen voz, pero no voto, en las reuniones de la Asamblea.

            

Artículo 13. Solicitud de ingreso.

1. Para ser miembro ordinario de la Hermandad deberá solicitar su ingreso por escrito dirigido a la Junta de Gobierno (mediante la presentación o aval de dos miembros), en el que habrá de constar el conocimiento de los Estatutos, la firme voluntad de asumir las obligaciones que contrae, y el deseo de cumplir las normas eclesiásticas por las que se rige la Hermandad.

2. Con ocasión de la recepción del nuevo miembro en la Hermandad nada se puede exigir, salvo lo que sea costumbre legítima, aprobada por el Ordinario del lugar, en favor de la Hermandad y cuando lo aconsejen circunstancias especiales.

3. Los nuevos miembros admitidos legítimamente serán inscritos por el Secretario de la Hermandad en el libro de registro.

            

Artículo 14. Los miembros ordinarios.

Los miembros ordinarios de la Hermandad gozan de los siguientes derechos y obligaciones:

1. Participar con voz y voto en las Asambleas;

2. Elegir y ser elegidos para los cargos directivos;

3. Aceptar las disposiciones de los Estatutos y las decisiones válidas de las Asambleas y de la Junta de Gobierno.

4. Participar en las actividades de la Hermandad en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma.

5. Contribuir con la cuota que fije la Asamblea, para contribuir al sostenimiento del culto, a la práctica de la caridad fraterna y el cumplimiento de los demás fines de la Hermandad.

6. Los menores de 16 años tendrán voz pero no voto en las Asambleas.

            

Artículo 15. Los miembros extraordinarios.

Los miembros extraordinarios de la Hermandad gozan de los siguientes derechos y obligaciones:

1. Participar con voz en las Asambleas;

2. Aceptar las disposiciones de los Estatutos y las decisiones válidas de las Asambleas y de la Junta de Gobierno;

3. Participar activamente en las actividades de la Hermandad en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma;

4. Contribuir con la cuota que fije la Asamblea.

            

Artículo 16. Los miembros honoríficos.

Los miembros honoríficos de la Hermandad gozan de los siguientes derechos y obligaciones:

1. Participar con voz en las Asambleas;

2. Aceptar las disposiciones de los Estatutos y las decisiones válidas de las Asambleas y de la Junta de Gobierno;

3. Colaborar y participar en las actividades que organice la Hermandad para el cumplimiento de sus fines, procurando siempre su engrandecimiento.

            

Artículo 17. Bajas. Expulsión de los miembros.

1. Se causará baja en la Asociación por decisión del propio interesado.

2. La expulsión de un socio legítimamente admitido sólo podrá ser acordada por causa justa.

3. Se consideran, entre otras, causas de expulsión:

I. El abandono público de la fe católica;

II. El alejamiento público de la comunión eclesiástica;

III. La imposición por la legítima autoridad de una pena canónica;

IV. El incumplimiento reiterado de las normas estatutarias.

4. Para proceder a la expulsión, la Junta de Gobierno deberá incoar un expediente en el que conste la previa monición al interesado; si persiste en su actitud, se continuará el expediente dando audiencia a la persona afectada. Contra la resolución adoptada por este órgano, el interesado podrá recurrir al Ordinario del lugar.

            

            

TITULO IV. Del Gobierno de la Hermandad

            

CAPITULO I. La Asamblea

            

Artículo 18. La Asamblea.

La Asamblea es el órgano supremo de gobierno de la Hermandad Franciscana de la Virgen de la Piedad. Está integrada por todos los miembros de la Hermandad. Será presidida por el Presidente de la Asociación, asistido por el Secretario y demás miembros de la Junta de Gobierno.

            

Artículo 19. Competencias de la Asamblea.

La Asamblea de la Hermandad, legítimamente reunida a tenor del derecho común, tiene las siguientes competencias:

1. Aprobar la memoria anual de las actividades de la Hermandad, así como el plan de actuaciones del próximo año;

2. Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario;

3. Elegir al Presidente y presentarlo al Obispo Diocesano para su institución y nombramiento;

4. Elegir los miembros que forman la Junta de Gobierno;

5. Acordar el cambio de domicilio social de la Hermandad;

6. Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la Hermandad;

7. Aprobar el reglamento de régimen interno (si lo hay) de la Hermandad.

8. Proponer las modificaciones de los estatutos y la extinción de la Hermandad al Obispo diocesano;

9. Decidir sobre cualquier cuestión importante del gobierno y dirección de la Hermandad.

            

Artículo 20. Convocatoria ordinaria y extraordinaria. Quorum de constitución.

Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.

1. La Asamblea ordinaria se reunirá una vez al año. Serán objeto de Asamblea ordinaria, al menos, las competencias señaladas en los números 1 y 2 del artículo 19 relativo a las competencias de la Asamblea General. Será convocada, al menos, con ocho días naturales de antelación, mediante citación que el Secretario dirigirá a todos los miembros con derecho a participar en la Asamblea, en su propio domicilio. En la convocatoria deberá constar el día, hora, lugar y orden del día de la reunión.

2. La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando lo considere conveniente el Presidente de la Hermandad, lo acuerde la Junta de Gobierno o lo pida al Presidente una quinta parte de los miembros de la Asociación con derecho a voz y voto, señalando el orden del día de la misma y demás aspectos organizativos indicados en el parágrafo anterior.

Para la constitución de la Asamblea y la adopción de acuerdos, será necesaria la presencia, en primera convocatoria, de la mayoría absoluta de los miembros de la Hermandad con voz y voto, en segunda convocatoria no se exigirá para su validez ningún "quorum". Entre la primera y segunda convocatoria deberán transcurrir, al menos, quince minutos. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes.

            

CAPITULO II. La Junta de Gobierno

            

Artículo 21. Composición de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Hermandad y está integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Administrador, el   Consiliario y dos Vocales miembros ordinarios.

2. Los miembros de la Junta de Gobierno son elegidos por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos. La Junta de Gobierno podrá serlo durante un tiempo máximo de seis años consecutivos, prorrogables tres años más si se obtiene el respaldo de la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto de la Hermandad.

            

Artículo 22. Competencias de la Junta de Gobierno.

Las competencias de la Junta de Gobierno son las siguientes:

1. Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas qe no se encarguen a una comisión especial o persona;

2. Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la Hermandad;

3. Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por le Administrador, antes de presentarlo a la Asamblea;

4. Preparar el orden del día de las Asambleas;

5. Admitir los nuevos miembros de la Hermandad y decidir la baja de los miembros, a tenor del artículo 17º.

6. Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a la Hermandad en asuntos judiciales.

            

Artículo 23. Reuniones de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno celebrará una reunión ordinaria anual; podrá reunirse, también, cuando sea convocada por el Presidente o lo pida la mayoría de sus miembros.

2. Para la adopción de acuerdos, será necesario un "quorum" de asistencia, en primera convocatoria, de todos los miembros de la Junta, y en segunda convocatoria, que deberá celebrarse quince minutos más tarde, de dos tercios de sus miembros.

3. Se procurará que sus decisiones sean colegiales y por unanimidad. Cuando no se logre la unanimidad, para que una decisión sea válida bastará la mayoría de dos tercios de los componentes de la Junta, asumiendo solidariamente las decisiones los demás miembros.

            

CAPITULO III. El Presidente

            

Artículo 24. Características y nombramiento del Presidente.

1. El Presidente de la Hermandad ostenta la representación legal de la misma. Será elegido por votación secreta, de entre los miembros mayores de 21 años y con antigüedad en la Asociación de al menos dos años, en Asamblea de la Hermandad y según las normas canónicas.

2. la elección del presidente se realizará por votación secreta en Asamblea General Extraordinaria. Pueden votar todos los componentes del grupo mayores de 16 años y que estén al corriente de sus pagos. El presidente saldrá elegido por mayoría absoluta entre los votantes en primera votación. Si no se consiguiera, se procederá a una segunda votación entre las dos personas más votadas en primera ronda. Saldrá elegida la persona que obtenga mayor número de votos. En caso de empate entre ambos, será proclamado el más antiguo del grupo.

3. La Asamblea propondrá al Obispo Diocesano para su institución y nombramiento como Presidente, al miembro elegido para este cargo.

4. El cargo de Presidente tendrá una validez de tres años, pudiendo ser reelegido. El Presidente podrá serlo durante un tiempo máximo de seis años consecutivos, prorrogables tres años más si se obtiene el respaldo de la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto de la Hermandad.

            

Artículo 25. Competencias del Presidente.

Al Presidente le corresponden las siguientes funciones:

1. Presidir y dirigir las Asambleasy la Junta de Gobierno;

2. Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos;

3. Dirigir las votaciones y levantar las sesiones;

4. Supervisar las actas, las cuentas, los presupuestos y gastos;

5. Hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos aprobados;

6. Comunicar al Ordinario del lugar los miembros que componen la Junta de Gobierno, elegidos por la Asamblea, y el cambio de domicilio social.

7. Proponer al Ordinario del lugar las propuestas de modificación de los Estatutos y la extinción de la Hermandad, acordados por la Asamblea;

8. Otros que consten en los Estatutos o se puedan adoptar.

            

CAPITULO IV. El Vicepresidente

            

Artículo 26. Elección del Vicepresidente. Competencias.

1. El vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar. En el caso de producirse la vacante de Presidente, el Vicepresidente ocupará el cargo de Presidente, y en el plazo de dos meses convocará Asamblea General Extraordinaria para cubrir la vacante.

2. El cargo de Vicepresidente tendrá una validez de tres años, pudiendo ser reelegido. El vicepresidente podrá serlo durante un tiempo máximo de seis años consecutivos, prorrogables tres años más si se obtiene el respaldo de la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto de la Hermandad.

            

CAPITULO V. El Secretario

            

Artículo 27. Elección del Secretario. Competencias.

El Secretario de la Hermandad, que lo será también de la Junta de Gobierno, tiene las siguientes funciones:

1. Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias de las Asambleas;

2. Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Hermandad, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados;

3. Procurar que los encargados de llevara término los acuerdos tomados lo cumplimenten;

4. Llevar el Libro de Registro de altas y bajas de los miembros de la Hermandad;

5. Certificar documentos de la Hermandad con el visto bueno del Presidente;

6. Cuidar del archivo de la Hermandad;

7. Seguir la correspondencia oficial de la Hermandad;

8. Comunicar al Obispo Diocesano el miembro elegido por la Asamblea para desempeñar el cargo de Presidente.

            

El cargo de Secretario tendrá una validez de tres años, pudiendo ser reelegido. El secretario podrá serlo durante un tiempo máximo de seis años consecutivos, prorrogables tres años más si se obtiene el respaldo de la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto de la Hermandad.

            

CAPITULO VI. El Administrador

            

Artículo 28. Elección del Administrador. Competencias.

El Administrador de la Hermandad tiene las siguientes funciones:

1. Cuidar con esmero de los fondos de la Hermandad a fin de que no se empleen sino en los fines propios, según los Estatutos y las normas del Obispo Diocesano;

2. Administrar los bienes de la Hermandad de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido en el derecho común;

3. Custodiar los objetos de valor de la Hermandad;

4. Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anuales de la Hermandad;

5. Recabar de los miembros de la Hermandad las cuotas fijadas según los Estatutos;

6. Gestionar el Libro de Cuentas de la Hermandad, debidamente sellado y foliado, donde cumplimentará los ingresos y los gastos. Deberá presentar anualmente al Ordinario del Lugar la liquidación y entrega de las cantidades señaladas en las normas diocesanas para los fines de promoción caritativa y social;

7. Actualizar al Inventario de los bienes e inmuebles que posee la Hermandad;

8. Firmar junto con el Presidente del grupo los documentos bancarios que sean necesarios.

            

El cargo de Administrador tendrá una validez de tres años, pudiendo ser reelegido. El tesorero podrá serlo durante un tiempo máximo de seis años consecutivos, prorrogables tres años más si se obtiene el respaldo de la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto de la Hermandad.

            

CAPITULO VII. El Consiliario

            

Artículo 29. El Consiliario.

El Obispo Diocesano estará representado por el Consiliario o Capellán, que asistirá a la Asamblea (y a las reuniones de la Junta de Gobierno), con voz pero sin voto.

            

Artículo 30. Nombramiento del Consiliario.

Consiliario o Capellán será el Sacerdote que nombre el Obispo Diocesano, previa consulta con la Junta de Gobierno de la Hermandad, por el periodo señalado en el nombramiento. Podrá ser removido por el Obispo Diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.

            

Artículo 31. Funciones del Consiliario.

Las funciones del Consiliario o Capellán son fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Hermandad, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los fines de la Hermandad.

            

CAPITULO VIII. Los Vocales

            

Artículo 32. Elección de los Vocales. Competencias.

1. Las funciones de los Vocales de la Hermandad serán colaborar con el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Administrador, en todo lo concerniente a la vida de la Hermandad para lograr con más perfección sus propios fines. También suplirán accidentalmente a los cargos directivos citados en este artículo.

2. Los cargos de Vocales de la Junta de Gobierno tendrán una validez de tres años, pudiendo ser reelegidos. Los Vocales podrán serlo durante un tiempo máximo de seis años consecutivos, prorrogables tres años más si se obtiene el rspaldo de la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto de la Hermandad.

            

Artículo 33. Derechos y obligaciones de los Vocales.

Los Vocales tienen voz y voto en las deliberaciones de la Junta de Gobierno. Están obligados a asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de la Junta de Gobierno como de la Asamblea, salvo que exista causa justificada para su ausencia.

            

CAPITULO IX. Elección y toma de posesión de los diversos cargos directivos

            

Artículo 34. La Comisión Electoral.

1. En el momento de la apertura del proceso electoral se nombrará una Comisión Electoral formada por tres miembros elegidos por la Asamblea General, que velarán por la transparencia del proceso.

2. Serán funciones de la comisión electoral:

I. Confeccionar el censo electoral.

II. Establecer el calendario del proceso, reflejando la fecha de la votación y de la toma de posesión.

            

Artículo 35. Elección de la Junta de Gobierno.

1. Una vez elegido el Presidente, deberá presentar a la Asamblea, en el plazo máximo de un mes, una propuesta de Junta de Gobierno para su aprobación, procurando que sea representativa de toda la Asamblea incluidos los sectores menos votados.

2. El Vicepresidente, el Secretario, el Administrador y los Vocales, serán elegidos por votación secreta, de entre los miembros mayores de 18 años, por la Asamblea de la Hermandad y según las normas canónicas, a tenor del c. 119.

            

Artículo 36. Cese de los cargos de la Junta de Gobierno.

1. El Presidente y los miembros de la Junta de Gobierno cesarán trancurrido el plazo de tres años de elección y al concluir las fiestas anuales del titular de la Hermandad.

2. En el mismo acto de cese tomarán posesión los nuevos elegidos. los directivos salientes entregarán a los nuevos elegidos los bienes, las cuentas, los libros, etc. de la Hermandad debidamente cumplimentados.

            

Artículo 37. Naturaleza de los cargos de la Hermandad.

Los miembros de la Junta de Gobierno y los demás cargos de la Hermandad son totalmente gratuitos y sin ningún ánimo de lucro.

            

 

TITULO V. Facultades de la Autoridad Eclesiástica

            

Artículo 38. Facultades de la Autoridad Eclesiástica.

Corresponde al Obispo Diocesano las siguientes facultades:

1. El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Hermandad;

2. El nombramiento del Presidente de la Hermandad;

3. El nombramiento del Consiliario o Capellán de la Hermandad;

4. La aprobación definitiva de las cuentas anuales;

5. Exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas;

6. El reconocimiento y aprobación de las modificaciones de los Estatutos;
7. La disolución de la Hermandad, de acuerdo con el derecho;
8. Conceder licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Hermandad, de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente;

9. Dar licencia para la válida realización de actos de administración extraordinaria (c. 1281);

10. Las demás facultades que el derecho canónico común y particular vigente le atribuyen.

            

            

TITULO VI. Administración de los bienes

            

Artículo 39. Pertenencias de la Hermandad.

Pertenencen a la Hermandad aquellos bienes, derechos, utensilios y enseres que legítimamente haya adquirido en conformidad con las normas canónicas y civiles.

            

Artículo 40. Medios espirituales de perfección para la vida cristiana.

Sobre las cosas y demás medios a que se refiere el artículo anterior se han de estimar preferentemente, no sólo los derechos y privilegios que puedan suponer la pertenencia a esta Hermandad sino, sobre todo, los medios espirituales de vida cristiana, de formación bíblica y ascética, de tributo al culto público y privado en honor de los misterios de Cristo, la Eucaristía, La Santísima Virgen María en su advocación de La Piedad, San Francisco de Asís y otros santos franciscanos, de facilidad para una vida cristiana más perfecta, de ocasión de practicar la caridad, frecuentar la oración y los sacramentos y de considerarse especialmente unidos a la Santa Madre Iglesia.

            

Artículo 41. Bienes relacionados con el culto.

Los bienes materiales de la Hermandad se han de considerar especialmente vinculados al culto en honor de los misterios de Cristo, la Eucaristía, La Santísima Virgen María en su advocación de La Piedad, San Francisco de Asís y otros santos franciscanos y a la consecución de medios de perfeccionamiento de la vida cristian, como son la predicación, las conferencias y otros medios de formación, los retiros y ejercicios espirituales, las reuniones y asambleas, etc. y al servicio de la Iglesia, principalmente en la caridad.

            

Articulo 42. Confección, custodia y revisión del Inventario.

1. La Junta de Gobierno constituye el consejo de asuntos económicos según recoge el can. 1280.

2. La Junta de Gobierno confeccionará el Inventario de todos los bienes muebles e inmuebles (si los hubiere), de los títulos, derechos y otros bienes posibles. El Administrador es el reponsable de su custodia y conservación.

3. El Inventario se hará siempre por triplicado. Un ejemplar se conservará en la sede canónica de la Hermandad; otro ejemplar lo conservará el Administrador; y un tercer ejemplar será enviado a la Curia Diocesana para su visado y conservación en el Archivo Diocesano.

4. Cada año se revisará el Inventario y se anotarán las oportunas correcciones que deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno.

            

Artículo 43. Ingresos y bienes económicos.

Los ingresos y bienes de la hermandad, al provenir de las limosnas de los fieles, de las cuotas de los socios, en cuanto tales, de las ofrendas, de los réditos de bienes existentes y de los demás medios lícitos aprobados por la Iglesia, carecen de finalidad lucrativa. Estos bienes han de ser considerados como bienes eclesiásticos, sujetos a las normas canónicas. El Administrador observará estas normas con toda diligencia, a tenor de lo señalado en Derecho.

            

Artículo 44. El Presupuesto.

La Junta de Gobierno deberá aprobar los presupuestos y los gastos anuales de administración ordinaria.

1. Se consideran actos de administración ordinaria los incluidos expresamente en el presupuesto anual y aprobados por la Asamblea.

2. Para la válida realización de los actos que sobrepasen los fines y el modo de administración ordinaria, deberá obtener autorización escrita del Ordinario (cf. can. 1281)

            

Artículo 45. Enajenación de bienes.

Para enajenar válidamente los bienes pertenecientes al patrimonio estable de la Hermandad cuyo valor se halle dentro de los límites mínimo y máximo fijados por la Conferencia Episcopal Española, se requiere la autorización del Obispo Diocesano, con el consentimiento del Colegio de consultores y del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos.

            

Artículo 46. Rendición de cuentas al Obispo Diocesano.

La Hermandad, por medio de su Administrador, está obligada a rendir cuentas al Obispo diocesano o a su delegado una vez al año. Hará entrega de la cantidad que permitan sus disponibilidades para Cáritas Diocesana, para el Seminario Diocesano y para las Misiones (Cuota Misional Comunitaria).

            

Artículo 47. La cuenta bancaria.

Los bienes en metálico se custodiarán en una cuenta bancaria a nombre de la Hermandad y con las firmas conjuntas del Presidente y Administrador, siendo éste el encargado de controlar y reflejar los movimientos en el Libro de Cuentas, según rige en el punto 6 del artículo 28.

            

            

TITULO VII. Normas complementarias

            

Artículo 48. Modificación de los Estatutos.

La modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Hermandad, precisan el reconocimiento y la aprobación del Obispo Diocesano para entrar en vigor.

            

Artículo 49. Supresión de la Hermandad.

La Hermandad podrá ser suprimida por decisión del Obispo Diocesano a petición de la Asamblea extraordinaria, la cual decidirá en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de los votos. Podrá ser suprimida tambie´n por decisión del Obispo diocesano por causas graves, después de oír a la Junta de Gobierno.

            

Artículo 50. Destino de los bienes.

Disuelta la Hermandad por alguna de las causas señaladas en el Derecho Canónico, los bienes que poseyere quedarán a disposición del Obispo Diocesano, que los empleará en cumplir los fines que tenía la misma, o según su criterio.

            

            

Palencia, 19 de diciembre de 2002

            

            

            

            

                                             

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Fundada en Palencia el 9 de Enero de 2003

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